20 nov 2009

Nuevos aranceles prestacionales y nueva ley de Atención domiciliaria


Éstos son los nuevos aranceles que rigen para la Ley 24901.
Más abajo la nueva prestación de atención domiciliaria.

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 26.480

Incorpórase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901.

Sancionada: Marzo 4 de 2009.

Promulgada de Hecho: Marzo 30 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.

ARTICULO 2º — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.480 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

13 nov 2009

Dictamen de la Comision de Salud de la HCD

Les transcribo la información que llega desde TGD-PADRES. Por favor difundanla. Gracias.

Estimados papas
salió el Dictámen de la Comisión de Diputados de Salud. del proyecto que habia sido aprobado en agosto pasado en la comision de discapacidad por unanimidad (Dip Morgado+Dip Santander) en el que habiamos colaborado activamente.
Lamentablemente nuestros diputados no han priorizado las necesidades de nuestros hijos a la hora de imprimir ellos (los señores Diputados de Salud) sus propias modificaciones a nuestro proyecto. Transcribo las palabras y el pedido del Diputado Claudio morgado para todos uds.:
"Este es el dictamen que logramos despues de tres horas de lucha.
No es el mejor.... Hay modificaciones (sobretodo en el articulo 6 en relacion a la libre eleccion ).
Pudimos sostener otras importantes.. Leanlo y comenten (quizas podamos realizar alguna modificacion en el recinto)".
Les mando por adjunto copia del Dictámen y copia de NUESTRO proyecto original para que puedan cotejarlo.
TODO aquel que quiera hacer su sugerencia lo pueden hacerla directa y unicamente por mail a correodebo@gmail.com para reenviársela al Dipuatdo Morgado.
esto quiere decir que el proyecto pasara a su tratamiento al recinto, a la mismisima camara de diputados. TENEMOS QUE ESTAR TODOS ALLI !!
cuando sea tratada definitivamente en el recinto y hacer fuerza para evitar ésta poda de artículos y esta modificación en la redacción de algunos artículos que no solo no benefician a nuestros hijos si no que los perjudican.
Invitamos a todos a leer los adjuntos, a imprimirlos y a hacer una movida a nivel nacional, en los medios y con cada diputado de las provincias para que este proyecto sea aprobado.
CUANDO TENGAMOS LA FECHA DEL TRATAMIENTO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS LE AVISAREMOS. ESPEREMOS QUE PUEDA SER ESTE AÑO !
POR FAVOR VAYAN PREVIENDO LA POSIBILIDAD DE VENIR DESDE TODO EL PAIS, SEGURAMENTE PREPARAREMOS TODO PARA QUE SALGA LO MAS ORDENADAMENTE POSIBLE
ES UNO DE LOS MOMENTOS QUE ESTUVIMOS ESPERANDO DESDE HACE MAS DE 2 AÑOS.
Por favor difundir todo esto lo maximo posible, en blogs, sitios, etc
Saludos para todos,
Débora Esther Feinmann,